UIF actualiza el formato de alta y registro de quienes realizan Actividades Vulnerables

El 24 de septiembre de 2026, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que modifica la diversa por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen Actividades Vulnerables.

La modificación tiene como finalidad actualizar el formato oficial de alta y registro previsto para quienes realizan Actividades Vulnerables, a efecto de incorporar las modificaciones realizadas a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y las Reglas de carácter general. Entre otros aspectos, el nuevo formato permite identificar expresamente a quienes realizan Actividades Vulnerables a través de fideicomisos u otras figuras jurídicas, así como a determinados sujetos incorporados al régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

➣ Entre los principales cambios se encuentran los siguientes:

Fideicomisos y otras figuras jurídicas: El formato incorpora cambios específicos para identificar la figura jurídica utilizada, así como información de sus integrantes o miembros. En el caso de fideicomisos, se solicita información relacionada con el fideicomiso, fiduciario delegado fiduciario, fideicomitentes y fideicomisarios.

Nuevos sujetos identificables en el registro: Se incorporan datos específicos para las personas facilitadoras públicas y privadas, así como para agencias aduanales y personas físicas o morales que promuevan el despacho de mercancías sin la intervención de un agente o agencia aduanales.

Información de la actividad vulnerable: El formato requiere datos sobre la actividad registrada, fecha de inicio, documento que la ampara y, en materia de comercio exterior, la categoría de quien realiza el despacho de mercancías.

Representante Encargada de Cumplimiento: Se incorpora información específica para la designación de esta persona, incluyendo sus datos de identificación y fecha de designación. Asimismo, se establece un formato electrónico para completar su designación, mediante el cual deberá manifestar su aceptación o rechazo y, en su caso, proporcionar información de contacto y domicilio.

Actualización y modificación de registros: Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán utilizar los medios y formatos electrónicos correspondientes para modificar, agregar o eliminar información de su registro. Tratándose de integrantes o miembros de fideicomisos u otras figuras jurídicas, se establece un procedimiento especifico para corregir o modificar su información.

La resolución entrará en vigor el 01 de febrero de 2027. Como excepción, para las personas facilitadoras públicas y privadas a que se refiere la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, la entrada en vigor será el 01 de junio de 2027.

Asimismo, se establece un régimen específico para quienes ya hubieran realizado su alta y registro antes del 01 de febrero de 2027 como agencias aduanales, personas que promuevan el despacho de mercancías sin agente o agencia aduanal, o quienes realicen Actividades Vulnerables mediante fideicomisos u otras figuras jurídicas.

Estos sujetos deberán realizar su baja conforme a las reglas aplicables y, de manera inmediata, efectuar nuevamente el alta con la identificación correspondiente al carácter bajo el cual realizan sus operaciones.

Por lo anterior, las personas físicas y morales que realizan Actividades Vulnerables deberán revisar su situación registral, identificar si se encuentran comprendidas en alguno de los supuestos incorporados y, en su caso, preparar la información necesaria para actualizar o realizar su alta conforme al nuevo formato.

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