El 9 de septiembre del presente año, el Máximo Tribunal determinó la constitucionalidad del artículo 28, fracción II, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que establece que, para que surta efectos la suspensión de la ejecución de un crédito fiscal, la parte actora debe garantizar el interés fiscal ante la autoridad ejecutora en cualquiera de las formas previstas por la legislación.
En el asunto, una persona contribuyente promovió un juicio de nulidad contra un crédito fiscal determinado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y solicitó la suspensión de su ejecución. Aunque esta fue concedida, se condicionó a que garantizara el interés fiscal o acreditara haberlo hecho, por lo que promovió un juicio de amparo al considerar que ese requisito vulneraba el principio de igualdad procesal, ya que las personas morales públicas u oficiales están exentas de otorgar esa garantía.
La Corte explicó que esa diferencia de trato es válida, pues las personas morales oficiales comparecen al juicio contencioso administrativo en su calidad de autoridad y en ejercicio de potestades públicas, no como particulares en un plano de igualdad.
Por ello, no están obligados a garantizar el interés fiscal, ya que actúan en defensa de un interés público cuya tutela les corresponde.
El Pleno estableció que la persona actora y la autoridad demandada no se encuentran en un punto de comparación, por tanto, a esta última no se le puede obligar a exhibir la garantía a que se refiere el artículo citado.
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