PRODECON analiza tributación de inversionistas en RESICO

El 30 de septiembre del presente año, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) informó sobre una problemática identificada en personas físicas que tienen el carácter de inversionistas y obtienen ingresos por concepto de intereses, a quienes la autoridad fiscal les habría rechazado su incorporación al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) o determinado su salida de dicho régimen, bajo la consideración de que tienen el carácter de socios o accionistas de una persona moral.

Ante esta situación, PRODECON solicitó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) que precisara los fundamentos para considerar que la calidad de inversionista o la percepción de intereses implica, por sí misma, tener el carácter de socio o accionista, así como las medidas previstas para evitar el rechazo o baja del RESICO cuando los contribuyentes acrediten que no cuentan con las características propias de un socio o accionista.

En respuesta, el SAT señaló que sus sistemas institucionales no contemplan un procedimiento que relacione automáticamente la calidad de inversionista o la percepción de ingresos por intereses con la calidad de socio o accionista de una persona moral.

Asimismo, la autoridad fiscal indicó que, conforme al artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas físicas pueden tributar en el RESICO y, además, obtener ingresos por intereses de los previstos en el Título IV, Capítulo VI de dicha Ley, siempre que cumplan con los requisitos aplicables y que la suma de sus ingresos no exceda el límite establecido para permanecer en el régimen.

Por lo anterior, el SAT precisó que los casos en los que rechace la incorporación al RESICO o se determine la salida del régimen deben analizarse de manera particular, a fin de identificar las causas que hayan originado dicha situación.

PRODECON invita a las personas físicas que obtengan ingresos por intereses y que hayan enfrentado el rechazo de su incorporación al RESICO o su baja del régimen a acudir a la Procuraduría para recibir orientación y conocer las alternativas de atención y mecanismos de apoyo disponibles para atender su situación.

Cabe señalar que lo informado por PRODECON no constituye una modificación a las reglas del RESICO, sino la exposición de una problemática detectada y de la respuesta proporcionada por el SAT respecto de la posibilidad de que las personas físicas que perciben intereses tributen en dicho régimen, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación fiscal.

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