Particulares podrán presentar ante el Instituto Mexicano de Seguridad Social la solicitud de aclaración en caso de inconsistencias dentro del Buzón IMSS.
Recientemente se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el que se autoriza la modificación de la fracción XII del apartado ‘2. Glosario de Términos’, así como el numeral 5.7 del apartado ‘5.- Del uso del Buzón IMSS’, de los ‘Lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS‘.
Para entrar en materia primero hablaremos sobre lo que es el Buzón IMSS.
Este canal de comunicación entre patrones y el IMSS está en operación desde el 5 de agosto del 2020; está dirigido (durante este periodo considerado como primera etapa) a los patrones que manifiesten su conformidad al Instituto Mexicano del Seguro Social, para comunicarse a través de dicho sistema de comunicación electrónico.
A través de este medio el Instituto podrá realizar la notificación de cualquier acto, requerimiento o resolución administrativa que emita en documentos digitales, mientras que por el lado de los patrones podrán presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a sus obligaciones y requerimientos efectuados por el IMSS; haciendo uso de documentos digitales, también se pueden llevar a cabo consultas sobre su situación fiscal y administrativa ante el Instituto.
Esto es parte del proceso de modernización del Instituto, se espera que sea un canal de comunicación totalmente en línea, gratuito, seguro, confiable y oportuno entre el IMSS y los patrones, además de disminuir el contacto presencial sobreponiendo la sana distancia.
Volviendo al acuerdo, la fracción XII define el término “particulares” como: los derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos, contadores públicos autorizados, responsables solidarios, terceros relacionados, sean personas físicas o morales y representantes legales que realicen actuaciones ante el Instituto mediante el Buzón IMSS, así como demás personas físicas o morales que sin tener la calidad de los antes mencionados, requieran u opten por hacer uso de los servicios que ofrece el IMSS a través del referido sistema de comunicación.’
El numeral 5.7 indica que cuando al registrar la manifestación de conformidad o al registrar los mecanismos de comunicación como medios de contacto, el sistema arroje inconsistencias relacionadas con el RFC, el(los) registro(s) patronal(es), la validación de medios de contacto o el funcionamiento en general del Buzón IMSS, los particulares podrán presentar al Instituto la solicitud de aclaración, a través de los mecanismos que el IMSS ponga a su disposición para tal efecto’.
Para mayor información se puede consultar esta liga: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5665195&fecha=22/09/2022#gsc.tab=0
Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social
Ubicado también en el Diario Oficial de la Federación, se resuelve aprobar las ‘Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social’, mismas que forman parte de este Acuerdo como Anexo Único, con el objeto de otorgar certidumbre jurídica, orientar a los particulares y entes de carácter público respecto de la vigencia de la opinión del cumplimiento, la ampliación de los datos informativos que se presentan en la opinión, la opinión ‘sin opinión’ y las nuevas modalidades para la obtención de la misma (opinión pública y autorización de terceros).
Dentro de este acuerdo destaca lo siguiente:
Regla Segunda.- Obtención de la Opinión del cumplimiento.
Los particulares que pretendan celebrar contrataciones de adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios y obra pública con entes de carácter público y, en su caso, aquellos que dichos particulares prevean subcontratar en relación con tales contrataciones; quienes pretendan acceder al otorgamiento de subsidios y estímulos; así como aquellos que requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social para realizar alguna operación comercial o de servicios o algún trámite fiscal, deberán proceder según lo establecido en la Regla Quinta (Opinión generada por la persona titular de la Opinión del cumplimiento) de las presentes Reglas.
Regla Novena.- Vigencia.
La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social gozará de vigencia durante el día de la fecha en que haya sido generada.
Para revisar más a detalle el acuerdo se sugiere consultar el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5665196&fecha=22/09/2022#gsc.tab=0
Seguro de daños del crédito INFONAVIT
Este seguro está vigente durante toda la vida del financiamiento y protege el patrimonio de los acreditados en caso de daño total o parcial en su vivienda, siempre y cuando los pagos estén al corriente o se firme un convenio de regularización.
Los riesgos que cubre este seguro son: incendio, terremoto, erupción volcánica, desplazamiento de terreno –siempre y cuando sea súbito e imprevisto-, inundación, explosión, huracán, ciclón, granizo o nieve, vientos tempestuosos, objetos caídos de aviones y caída de árboles.
Si una de estas eventualidades provoca afectaciones en la vivienda, los acreditados tienen hasta dos años después de la fecha del siniestro para solicitar la aplicación del Seguro de Daños, para que dentro de ese mismo plazo la vivienda sea visitada por el despacho de ajustadores.
La lista de requisitos para hacer válida la cobertura se puede consultar en el Boletín #60, en la sección “Sala de Prensa” dentro de la página web del Infonavit.

