Ésta fue publicada en el Diario Oficial de la Federación y ya había sido desarrollada en la circular C-03442-2022 del mes de agosto del presente año.
El resolutivo primero detalla lo siguiente:
Se aumenta a la regla 2.3.2. Saldos a favor del ISR de personas físicas un séptimo párrafo: No resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 22, quinto párrafo del CFF (contribuyente o domicilio con estatus de no localizados ante el Registro Federal de Contribuyentes), cuando se trate de contribuyentes que únicamente tributen en términos del Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR (De los Ingresos por Salarios y en general por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado), en cuyo caso, se tendrá por presentada su solicitud de devolución en términos de la presente regla con independencia de la situación de su domicilio fiscal.
La reforma de la regla 2.14.5. Multas susceptibles de reducción conforme al artículo 74 del CFF fracción VI indica: por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales a contribuyentes que tributan en los Títulos II (De las personas morales), III (Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos) y IV (De las personas físicas), de la Ley del ISR y de comercio exterior, distintas a las obligaciones de pago en dichas materias.
Se adicionan las fracciones X y XI a la regla 2.14.6. Supuestos por los que no procede la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, éstas mencionan lo siguiente:
X. Se trate de contribuyentes que no hayan presentado la declaración anual del ISR correspondiente al último ejercicio fiscal o, en su caso, las declaraciones complementarias que correspondan, en ambos casos, si se está obligado a ello.
XI. No haber cumplido con la obligación que dio origen a la imposición de la multa.
Se reforman las reglas:
- 2.14.7. Condiciones para que surta efectos la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF.
- 2.14.10. Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación que opten por autocorregirse
- 2.14.12. Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, determinadas con motivo del ejercicio de facultades de comprobación
- 2.14.13. Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, inclusive las derivadas de comercio exterior
Se deroga la regla 2.14.14. Procedimiento para determinar el porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF por el incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago en materia de Comercio Exterior.
Se agrega la regla 2.14.15. Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con motivo de la vigilancia en materia de presentación de declaraciones.
El resolutivo segundo contiene el texto actualizado de las reglas a las que se refiere el Resolutivo Primero.
El resolutivo tercero indica la modificación del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
En el resolutivo cuarto se ratifica la reforma al Transitorio Cuadragésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, de esto trata: el uso del CFDI con complemento Carta Porte será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84 (Multas por infracciones de Contabilidad), fracción IV, inciso d) y 103 (Presunción de delito de contrabando), fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de diciembre de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.
El Segundo transitorio dice que tratándose de solicitudes de aplicación de beneficios del artículo 74 del CFF (Procedencia de la reducción de multas), que estén en proceso de resolución, se resolverán conforme lo previsto en las reglas 2.14.5. a 2.14.13., según corresponda.
Para mayor información se puede consultar la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5664822&fecha=20/09/2022#gsc.tab=0

