Antecedentes.
El pasado 27 de diciembre de 2024 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (GOCDMX), las actualizaciones al Código Fiscal de la Ciudad de México (CFFCDMX), en el cual se estableció en el último párrafo del artículo 132, una obligación de presentar ante la Secretaría de Finanzas de la CDMX, una declaración informativa respecto del estado que guardan los inmuebles destinados a uso habitacional, cuya propiedad o posesión tenga un valor catastral igual o superior a $4,524,974.08 (correspondientes a los rangos L, M, N, O y P de la tarifa establecida en el artículo 130, fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México), de conformidad con las reglas de carácter general que emita la Secretaría de Finanzas de la CDMX..
En el artículo 466 fracción XI del CFFCDMX, se estableció una multa de $4,272.00 a $10,821.00, por no presentar el aviso a que se refiere el artículo 132 de este Código, o hacerlo extemporáneamente.
Reglas de Carácter General.
El día 18 de febrero de 2025 se publicaron las reglas de carácter general por las que se expiden los lineamientos para la presentación de la declaración informativa prevista en el artículo 132 último párrafo del Código Fiscal de la Ciudad De México, en la que se da a conocer lo siguiente:
- La declaración informativa se presenta anualmente ante la Secretaría de Administración y Finanzas a más tardar el 30 de junio del ejercicio fiscal correspondiente,
- Los datos de la declaración solo son con fines informativos y estadísticos,
- Se habilitará la opción para que los contribuyentes manifiesten su negativa a compartir la información,
- Como es una declaración meramente informativa que no obliga a los contribuyentes a entregar información respecto al valor de su inmueble, por lo tanto no aplica la sanción prevista en el artículo 146 fracción XI del CFFCDMX,
- Se dio a conocer el formato de la declaración informativa.
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