La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es constitucional aplicar el ISR cuando una persona adquiere un inmueble por un precio inferior a su valor de mercado.
De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando el avalúo oficial del inmueble excede en más de 10% el precio pactado en la operación, la diferencia se considera un ingreso acumulable para el comprador, al interpretarse como un incremento patrimonial sujeto a tributación.
Este criterio fue confirmado al resolver el amparo en revisión 384/2025 el día 03 de marzo de 2026. La Corte señaló que adquirir un inmueble por debajo de su valor comercial representa un beneficio económico real, por lo que su gravamen no vulnera los principios de legalidad, proporcionalidad ni equidad tributaria. Asimismo, precisó que esta disposición tiene como finalidad evitar la subvaluación de inmuebles en las operaciones de compraventa y fortalecer la aplicación de una regla ya prevista en la legislación fiscal.
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