El artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece un procedimiento mediante el cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el ejercicio de sus facultades de comprobación y una vez otorgada al contribuyente la oportunidad de desvirtuar los hechos, puede determinar que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos por los contribuyentes visitados son falsos, con efectos generales.
Cuando el contribuyente no logra desvirtuar la presunción, el SAT deberá publicar su nombre y RFC en su portal y en el Diario Oficial de la Federación, con el propósito de informar a los terceros que hayan recibido comprobantes emitidos por dicho contribuyente.
➣ ¿Qué implica para el tercero estas publicaciones?
La publicación tiene consecuencias relevantes para quienes realizaron operaciones, entre las que destacan las siguientes:
- Los CFDI se consideran falsos con efectos generales. Las operaciones amparadas por dichos comprobantes no producen ni produjeron efectos fiscales.
- Los clientes o terceros que utilizaron esos CFDI deben corregir su situación fiscal. Si los utilizaron para deducir operaciones o acreditar impuestos, deberán revertir el efecto fiscal mediante la presentación de declaraciones complementarias.
- Existe un plazo para corregir. El artículo 49 Bis contempla que los terceros cuentan con 30 días naturales a partir de la publicación en el DOF para presentar la declaración complementaria correspondiente.
- Existe un riesgo para el CSD. Si el tercero no revierte oportunamente el efecto fiscal de los comprobantes, el SAT puede restringir temporalmente su Certificado de Sello Digital (CSD) para la emisión de CFDI.
Los publicados el 10 de julio del presente año:
| ALIANZA CORPORATIVA CAMARENCE, A.C. | RFC: ACC210823UA5 |
| ASOCIACIÓN PATRONAL REGIÓN ZAMORA, A.C. | RFC: APR181217P21 |
| CONFEDERACION DE SERVIDORES PUBLICOS DE LOS PODERES DE LOS ESTADOS, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE LA REPUBLICA MEXICANA | RFC: CSP170608IV8 |
Los publicados el 7 de agosto del presente año:
| ASOCIACION DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD DE SONORA, A.C. | RFC: APC1910164AA |
| COMERCIALIZADORA TOPIK, S.A. DE C.V. | RFC: CTO210813AM5 |
| MEC COMPETITIVIDAD AMERICANA, A.C. | RFC: MCA201104E44 |
| GROUP IRBENIGI DE MEXICO, S.A. DE C.V. | RFC: GIM150409IG1 |
| OPERADORA MACDEGAR, S.A. DE C.V. | RFC: OMA040713D79 |
En el siguiente link correspondiente al portal del SAT podrás encontrar la lista de contribuyentes publicados: Portal de Trámites y Servicios del SAT
Estar publicado conforme al artículo 49 Bis representa una contingencia fiscal significativa no sólo para el emisor de los CFDI, sino también para sus clientes y demás terceros que hayan utilizado esos comprobantes. Por ello, se deben fortalecer los procesos de debida diligencia de proveedores, validación de CFDI y documentación de las operaciones.
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