Se les recuerda que el periodo para el llenado parcial del Complemento Carta Porte vence el próximo 31 de julio de 2023, por lo que a partir del 01 de agosto de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá multar a aquellos contribuyentes que no los emitan de manera correcta.
A través del comunicado 026/2023, el SAT dio a conocer que de enero a mayo de 2023, se han emitido más de 140 millones de Comprobantes Digitales por Internet (CFDI) con Complemento Carta Porte.
Principales cambios y requisitos del CFDI con Complemento Carta Porte, para 2023.
Conforme al Anexo 20, los principales cambios son:
- A partir del 1 de abril de 2023 únicamente será válida la emisión del CFDI en su versión 4.0. con la versión 2.0 del complemento Carta Porte.
- El periodo de transición para es del 01 de enero al 31 de julio de 2023, en el cual se podrá a emitir de manera parcial el complemento Carta Porte en su versión 2.0, sin que se apliquen multas ni sanciones.
- Sólo las autoridades federales están facultadas para realizar revisiones en las que se requiera exhibir el CFDI con complemento Carta Porte.
- Para operaciones de comercio exterior, la factura con complemento Carta Porte será exigible a partir del 01 de agosto de 2023.
Conforme al comunicado la emisión del CFDI con Complemento Carta Porte, ha permitido:
- Fortalecer el esquema de para el traslado de mercancías.
- Regularizar las operaciones comerciales relacionadas con los servicios de transporte de bienes o mercancías.
- Reforzar los actos de fiscalización y el control en la entrada y salida de mercancías del país.
Multas y Sanciones.
Les recordamos que la multas por expedir los CFDI´ y no cuenten con los complementos que se determinen mediante las reglas de carácter general, que al efecto emita el SAT, son de $400.00 a $600.00 por cada comprobante fiscal que se emita, de conformidad con el artículo 84, fracción IV, inciso d, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
La “NO” expedición del Complemento Carta Porte, estando obligado a ello, es presunción de delito de contrabando. (Cuando se trasladen bienes o mercancías por cualquier medio de transporte en territorio nacional, sin el comprobante fiscal digital por Internet de tipo ingreso o de tipo traslado, según corresponda, al que se le incorpore el Complemento Carta Porte, conforme al artículo 103, fracción XXII del CFF).

