De conformidad con las modificaciones a los artículos Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo transitorios de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022, publicados en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea fiscal para 2023 de fecha 25 de abril de 2023, se les recuerda a los contribuyentes personas físicas que optaron por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, que a más tardar el próximo 30 de junio de 2023, deben cumplir con lo siguiente:
Buzón Tributario
Deberán contar con buzón tributario habilitado, o bien, registrar o actualizar sus medios de contacto, adicionando, en su caso, el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7., de conformidad con la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes que no cumplan con esta disposición, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. Para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.
Firma Electrónica Avanzada
También deberán contar con e.firma activa, la cual se obtendrá cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes que inicien actividades deberán cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades.
Los contribuyentes que no cumplan con esta disposición, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. Para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.
Cualquier duda, estamos a sus órdenes.

