Obligaciones fiscales de agosto de 2023

Obligaciones fiscales que los contribuyentes deberán presentar para agosto de 2023.

A continuación les recordamos algunas de las obligaciones más importantes que deben cumplir los contribuyentes en el mes de agosto de 2023:

  • Expedición del CFDI con complemento de pago. Por las operaciones que se liquidaron el mes inmediato anterior, a más tardar el 05 de agosto de 2023.
  • Declaración y pago mensual del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal 3% del EDOMEX, mensual de julio 2023, a más tardar el 10 de agosto de 2023.
  • Solicitud de autorización para aplicar el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades. Presentar esta solicitud de autorización en caso de ser una persona moral que pretende tener el carácter de sociedad integradora para poder aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades, a más tardar el 15 de agosto de 2023.
  • Declaración mensual de julio 2023 provisional y definitiva. Declaración y pago provisional del ISR propio, de retenciones de ISR por sueldos y salarios, de ISR honorarios y arrendamiento (incluye RESICOS), pago definitivo de IVA, declaración mensual de retenciones de IVA y declaración mensual de IEPS, a más tardar el 17 de agosto de 2023.
  • Declaración mensual de julio 2023 Impuesto Sobre Nóminas. Declaración y pago mensual del Impuesto Sobre Nóminas 3% de la CDMX, a más tardar el 17 de agosto de 2023.
  • Declaración mensual de julio 2023 pago cuotas IMSS. Pago de cuotas del IMSS de julio 2023, a más tardar el 17 de agosto de 2023.
  • Presentar informe de actividades vulnerables del mes de julio 2023. Personas que realicen actividades consideradas como vulnerables, a más tardar el 17 de agosto de 2023.
  • Presentación del dictamen sobre la determinación y pago del ISERTP (Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal) del Estado de México. Personas físicas y jurídicas colectivas que estén obligadas a dictaminar el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal y las que opten por hacerlo deberá presentar ante la autoridad fiscal competente el dictamen sobre la determinación y pago del ISERTP formulado por Contador Público Registrado, a más tardar el 31 de agosto de 2023.
  • Declaración mensual de julio 2023 (DIOT). Presentación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) del mes de julio 2023, a más tardar el 31 de agosto de 2023.