En sesión extraordinaria celebrada el 10 de octubre de 2026, el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.101026/302.P.DG, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de octubre del mismo año. Dicho instrumento está encaminado a evaluar la viabilidad financiera de la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, conocida comúnmente como Modalidad 40.
El instrumento instruye a la Dirección de Fianzas para que, a través de la Unidad de Riesgos Financieros y Actuariales, elabore en un plazo máximo de seis meses un estudio sobre el efecto financiero que genera esta modalidad en la situación financiera del Instituto. Con base en los resultados de dicho informe, la Dirección Jurídica coordinará, en un plazo adicional no mayor a seis meses, la elaboración de una propuesta de modificación a las disposiciones normativas correspondientes, con el objetivo de reestructurar el esquema y garantizar su viabilidad en el mediano y largo plazos.
En tanto se realiza dicho estudio, el Consejo Técnico aprobó disposiciones operativas temporales que modifican las condiciones de inscripción y fijación del Salario Base de Cotización (SBC). Para las personas que se encuentren previamente inscritas a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, se respeta su permanencia en las condiciones actuales hasta la conclusión del periodo contratado. Asimismo, el Instituto reconoce la validez plena de las semanas y salarios cotizados que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad para el cálculo de los derechos pensionarios futuros.
Para las personas que concluyan su periodo de aseguramiento, así como para quienes formulen una nueva solicitud de incorporación a la Modalidad 40, el registro podrá realizarse únicamente tomando como límite el último Salario Base de Cotización registrado al momento de causar baja en el régimen obligatorio o hasta el importe de este adicionado con una Unidad de Medida y Actualización (UMA), sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo general vigente. Adicionalmente, los nuevos aseguramientos surtirán efectos exclusivamente a partir de la fecha de la solicitud, eliminando la opción de pagos retroactivos.
El Acuerdo establece de igual forma la incompatibilidad de esquemas, prohibiendo que quienes se encuentren o se incorporen bajo el régimen de Personas Trabajadoras Independientes puedan contratar de manera simultánea la Continuación Voluntaria. En materia administrativa, se ordena que la totalidad de los trámites de inscripción y gestión se realicen únicamente a través de mecanismos digitales institucionales para garantizar la trazabilidad de los registros afiliatorios, habilitando un canal de atención para la revisión de casos especiales.
El Acuerdo entró en vigor el día 22 de octubre del presente año, marcando un cambio relevante en la planeación pensionaria al restringir el incremento directo al tope salarial de 25 UMAS para nuevos ingresos o reingresos tras una baja.
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