Noticias Fiscales Relevantes del 19 al 30 de diciembre de 2022

Décima Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022

Ésta fue publicada el 23 de diciembre de 2022 en el DOF.

La información que contiene es respecto a la regla 13.1. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos de la RMF para 2022, ésta puede consultarse en la siguiente liga: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675412&fecha=23/12/2022#gsc.tab=0.

Reforma a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo

El 27 de diciembre de 2022, en la edición vespertina del DOF, se hicieron públicas las siguientes reformas relacionadas a las “vacaciones dignas”:

Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

El presente Decreto entró en vigor el primero de enero de 2023.

Reformas al Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo

El 20 de diciembre de 2022, en la edición vespertina del DOF, se difundió el Decreto que modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007.

Las reformas fueron las siguientes:

Artículo segundo El estímulo fiscal concedido a los patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales del campo, consistente en un crédito fiscal equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas obrero-patronales de los seguros de riesgos de trabajo; de enfermedades y maternidad; de invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales, considerará en el ejercicio fiscal de 2023, 2.70 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior al citado valor.

Este crédito fiscal, determinado en términos del párrafo anterior, se podrá acreditar contra las cuotas calculadas conforme al salario base de cotización respectivo.

Para efectos del cálculo del monto del crédito fiscal a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en el ejercicio fiscal de 2024, se considerará la diferencia que resulte entre las cuotas calculadas conforme al salario base de cotización respectivo y las que resulten de considerar 3.00 veces el valor diario de la UMA vigente, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior al citado valor.

Transitorio primero

La vigencia del presente decreto concluirá el 31 de diciembre de 2024.

Para conocer el resto de los cambios se sugiere ingresar al siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675132&fecha=20/12/2022#gsc.tab=0.

Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y sus Anexos 2 y 13

Fueron promulgadas también el 27 de diciembre de 2022, en la edición vespertina del DOF. El formato PDF puede descargarse en este enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675887&fecha=27/12/2022#gsc.tab=0.

Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023

Exhibido por la SHCP el 28 de diciembre de 2022, puede visualizarse en este link: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675900&fecha=28/12/2022#gsc.tab=0.

Factor de actualización a los ingresos totales anuales de una SAS

El 27 de diciembre de 2022 la Secretaría de Economía mediante un Acuerdo revelado en el DOF estableció que el factor de actualización a los ingresos totales anuales de una Sociedad por Acciones Simplificada corresponde a 1.0780.

Para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los ingresos totales anuales de una Sociedad por Acciones Simplificada no podrán rebasar de $6, 783,425.40.

Actualización de las cuotas en materia de IEPS

El 28 de diciembre de 2022 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) difundió que el factor de actualización aplicable para el año de 2023 a las cuotas a las que se refieren los artículos 2 y 2-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPS), es de 1.0779.

El artículo tercero describe las cuotas aplicables a los combustibles automotrices a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la LIESPS, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2023.

El artículo sexto desglosa las cuotas aplicables a las gasolinas y el diésel previstas en el artículo 2o.-A, fracciones I, II y III de la LIESPS, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2023.

Para mayor información se sugiere consultar la siguiente liga: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675897&fecha=28/12/2022#gsc.tab=0.

Formato de factura (Anexo 20) El 21 de diciembre de 2022 se publicó en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) los Catálogos CFDI versión 4.0 actualizados, las modificaciones son en las secciones del “Catálogo de Claves de Productos y Servicios” y en el “Catálogo de números de pedimento operados por aduana y ejercicio”.

El 23 de diciembre de 2022 se subió a este mismo portal el Catálogo de datos (xsd)​ actualizado.

El 29 de diciembre de 2022 se difundió también en el portal del SAT los Catálogos CFDI versión 3.3 actualizados, las variaciones son en las mismas secciones que las mencionadas en el párrafo anterior.

Toda la documentación técnica puede descargarse en el siguiente enlace: http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/anexo_20_version3-3.htm.

Días inhábiles para la STPS Social y su Órgano Administrativo Desconcentrado

Las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y su Órgano Administrativo Desconcentrado considerarán como inhábiles para efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos administrativos que se tramitan o deban tramitarse en esta Dependencia, además de los sábados y domingos los días de 2023, que a continuación se indican:

  • Febrero- Lunes 6 en conmemoración del 5 de febrero
  • Marzo- Lunes 20 en conmemoración del 21 de marzo
  • Abril- Jueves 6 y viernes 7
  • Mayo- Lunes 1 y Viernes 5, Miércoles 10 (únicamente madres trabajadoras de nivel operativo)
  • Noviembre- Jueves 2 y Lunes 20
  • Diciembre- Lunes 25

En ningún caso, se verán afectados los programas a cargo de esta Secretaría, por lo que seguirán funcionando normalmente en términos de las Reglas de Operación correspondientes.

Días inhábiles para el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

El 20 de diciembre de 2022 se publicó en la edición matutina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo del Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por el que se establecen los días inhábiles para el año dos mil veintitrés, durante los cuales no correrán términos.

Éstos serán, además de los sábados y domingos, los siguientes:

  • Febrero             6
  • Marzo               20
  • Abril                 4 (Día del Trabajador del TFCA)
  • Mayo                1 y 5
  • Julio                 14 al 31 (primer periodo vacacional)
  • Septiembre        14
  • Octubre             12
  • Noviembre         20
  • Diciembre          14 al 29 (segundo periodo vacacional).

Dicho calendario se ajustará en el caso, de que difiera del presente al que en su momento expida la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal.

Días inhábiles para el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

El 26 de diciembre de 2022 se anunció en el DOF que las Coordinaciones Generales, Oficinas Estatales y Oficinas de Apoyo del Centro Laboral, suspenderán labores los días de dos mil veintitrés (2023) que a continuación se indican, considerándose como inhábiles para efectos de las diligencias o actuaciones de los procedimientos administrativos que se tramitan o deban tramitarse en esta Entidad, por lo que en esos días no correrán plazos ni vencerán términos legales, además de los sábados y domingos, los siguientes:

  • 6 de febrero (en conmemoración del 5 de febrero, Día de la Constitución).
  • 20 de marzo (en conmemoración del natalicio de Benito Juárez).
  • 06 y 07 de abril (jueves y viernes de la semana mayor).
  • 1° de mayo (Día del trabajo).
  • 10 de mayo (Día de las madres, únicamente madres trabajadoras).
  • 2 de noviembre (en conmemoración de Día de muertos).
  • 20 de noviembre (Día de la Revolución Mexicana).
  • 25 de diciembre (Navidad)

Para conocer las especificaciones del Acuerdo se puede acceder a este link: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675517&fecha=26/12/2022#gsc.tab=0.

Días inhábiles para la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

El 21 de diciembre de 2022 se proclamaron en el DOF los días del año 2023, en los cuales la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) cerrará sus puertas y suspenderá operaciones, mismos que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Comisión Nacional.

Éstos serán, además de los sábados y domingos, los siguientes:

  • El 6 de febrero, en conmemoración del 5 de febrero
  • El 20 de marzo
  • El 6 y 7 de abril
  • El 1 de mayo
  • El 5 de mayo
  • Los comprendidos entre el 24 y 28 de julio
  • El 2 de noviembre
  • El 20 de noviembre
  • El 12 de diciembre; y
  • Los comprendidos entre el 18 y 29 de diciembre.

El artículo segundo señala que durante estos días, así como el día 1o. de septiembre no se practicarán actuaciones y diligencias administrativas ni se computarán los plazos y términos correspondientes en los procedimientos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas de la CONDUSEF.

Baja de trabajadores a fin de año para su posterior recontratación

El 19 de diciembre de 2022 el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emitió un comunicado en el que informa que el Gobierno de México, por tercer año consecutivo, identificó a patrones que, históricamente, durante el mes de diciembre, dan de baja ante el IMSS y el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) a personas trabajadoras para recontratarlas en enero del año entrante.

En virtud de lo anterior, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el IMSS y el INFONAVIT enviaron cartas a los patrones que presuntamente incurren en estas prácticas, con el propósito de que revisen si el manejo de su plantilla laboral se encuentra acorde al marco normativo vigente y eviten realizar acciones que vulneren los derechos

de las personas trabajadoras concernidas, como consecuencia de la elusión de obligaciones en materia laboral y de seguridad social.

Se recuerda que el incumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social tiene consecuencias legales que pueden poner en riesgo las finanzas de las empresas, e incluso ocasionar que los patrones enfrenten responsabilidades administrativas y penales.

Construir con un crédito Infonavit A partir del 20 de diciembre de 2022 el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) dará créditos de hasta 2.4 millones de pesos para la construcción de vivienda.

Los trabajadores podrán construir en un terreno propio o adquirir un predio a una desarrolladora que, además, lleve a cabo la construcción.

Este tipo de financiamiento se podrá contratar de manera individual o conyugal.

Existen ciertas condiciones en caso de que el derechohabiente ya tenga un terreno (Modalidad Individual), otras para cuando el derechohabiente NO cuenta con un terreno (Modalidad Integral) y para ambas modalidades.

Se debe considerar lo siguiente:

  • La construcción debe contar con cocina, baño, sala-comedor y al menos una recámara, o en su caso un espacio de usos múltiples, realizando instalación de ecotecnologías.
  • La vivienda debe ser exclusivamente de uso habitacional y unifamiliar.
  • El plazo para realizar la construcción en cualquier modalidad es de 6 meses (180 días naturales).
  • La construcción debe cumplir con la normativa y reglamentación de la localidad donde se ubique.

Asimismo, el financiamiento se puede contratar de manera individual o conyugal para construir en un terreno a nombre del acreditado. Si no se cuenta con el predio se puede solicitar el apoyo para la construcción completa de la vivienda bajo la modalidad integral. Una vez adquirido el crédito, las aportaciones patronales del 5% ayudan a disminuir el plazo pues se abonan a capital, siempre y cuando no se tengan pagos o intereses pendientes.

Para mayor información, se fomenta la lectura completa del comunicado en el siguiente enlace: https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/portal/infonavit.web/el-instituto/el-infonavit/sala-de-prensa/!ut/p/z1/pZHNboJQEIWfxQVLmQNUc3UHRq9_1RpLpLMx0OCVBLkGaUnfXmpXpJbSdHYz-c7MyRliCoiz8D1RYZHoLEyr_oX7-74EpqMHayU9IbCRzytvtF47eATt6oBYLnrY4GkhMYe1tUD8H71vt9PbApAeKkBMBdzJeDYeLB1b-lY7PX4o96_-vwPcvH5HXD9xJ8FG4DOiG9CUwW8u5sQq1dHXw90scoQizuNDnMe5-ZZX42NRnC9DAwbKsjSV1iqNzVd9MnBPctSXgoI6SeeTX1WAZNbl6KPsXAHc9pyf/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/.

Datos informativos publicados en el DOF

A. Valor de la unidad de inversión

El Banco de México revela el 23 de diciembre de 2022 en el DOF el valor en pesos de la Unidad de Inversión para el periodo del 26 de diciembre de 2022 al 10 de enero de 2023:

FechaValor (pesos)
26- diciembre -20227.637511
27- diciembre -20227.639368
28- diciembre -20227.641227
29- diciembre -20227.643085
30- diciembre -20227.644945
31- diciembre -20227.646804
01- enero -20237.648664
02- enero -20237.650525
03- enero -20237.652386
04- enero -20237.654247
05- enero -20237.656109
06- enero -20237.657971
07- enero -20237.659834
08- enero -20237.661698
09- enero -20237.663561
10- enero -20237.665425

B. Estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Fue dado a conocer el 30 de diciembre de 2022 por la SHCP en el DOF.

  • El porcentaje del estímulo fiscal aplicable al Diésel para el periodo comprendido del 1 al 6 de enero de 2023 será del 100.00%.
  • Para la gasolina Magna el porcentaje del estímulo será del 54.80%.
  • La gasolina Premium y los combustibles no fósiles tendrán un porcentaje de estímulo del 29.15%.