Aprobación de Reforma “Vacaciones Dignas”

Por fin terminó la espera; se reformaron los artículos 76 y 78 de la Ley Federal de Trabajo, en materia de vacaciones, lo cual permitirá que los trabajadores en México puedan disfrutar de más días de vacaciones a partir del año 2023.

Durante la mañana del 14 de diciembre de 2022, el dictamen fue aprobado por las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, Segunda, en sentido positivo, y después subió al pleno del Senado, donde se aprobó por unanimidad.

La reforma fue remitida al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con lo que podrá entrar en vigor a partir del domingo 1 de enero, o al día siguiente a partir de su publicación si este se posterga hasta el 2023.

Ahora los trabajadores disfrutarán de manera continua de 12 días de vacaciones, cuando antes solo se podían ser 6 días cumplido su primer año de trabajo.

Además, cada año se agregarán 2 días hasta llegar a 20 en los primeros 5 años de servicio, anteriormente solo se llegaba a 12 días en los primeros 4 años.

A continuación se presenta un comparativo entre los artículos vigentes y los reformados:

Artículo 76 Ley Federal del Trabajo anteriorArtículo 76 Ley Federal del Trabajo reformado
Año 1: 6 días Año 2: 8 días Año 3: 10 días Año 4: 12 días De 5 a 9 años: 14 días De 10 a 14 años: 16 días De 15 a 19 años: 18 días De 20 a 24 años: 20 días De 25 a 29 años: 22 días De 30 a 34 años: 24 días. De 35 a 39 años: 26 días.Año 1: 12 días Año 2: 14 días Año 3: 16 días Año 4: 18 días Año 5: 20 días De 6 a 10 años: 22 años De 11 a 15 años: 24 días De 16 a 20 años: 26 días De 21 a 25 años: 28 días De 26 a 30 años: 30 días. De 31 a 35 años: 32 días.
Artículo 78 Ley Federal del Trabajo anteriorArtículo 78 Ley Federal del Trabajo reformado
Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.Las personas trabajadoras deberán disfrutar en forma continua doce días de vacaciones, por lo menos.

Días que se considerarán como inhábiles ante la CNBV

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió un Acuerdo hoy 15 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación, en el que se establecen los días inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos que se tramiten o deban tramitarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), en adición a los sábados y domingos, éstos son:

  1. Del 19 al 23 de diciembre y del 26 al 30 de diciembre de 2022.
  2. El 1 de enero de 2023.
  3. El primer lunes de febrero de 2023 en conmemoración del 5 de febrero.
  4. El tercer lunes de marzo de 2023 en conmemoración del 21 de marzo.
  5. El 6 y 7 de abril de 2023.
  6. El 1 de mayo de 2023.
  7. El 5 de mayo de 2023.
  8. El 16 de septiembre de 2023.
  9. El 2 de noviembre de 2023.
  10. El tercer lunes de noviembre de 2023 en conmemoración del 20 de noviembre

Para conocer a detalle en qué aplican los días y periodos inhábiles se sugiere consultar el Acuerdo en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5674593&fecha=15/12/2022#gsc.tab=0.

Días del año 2023 en los que las administradoras de fondos para el retiro e instituciones similares deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones

También hoy 15 de diciembre de 2022, La Secretaría de Hacienda y Crédito Público difundió las Disposiciones de carácter general que indican que las Administradoras de Fondos para el Retiro, Instituciones Públicas que realicen funciones similares, Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR (Sistema de Ahorro para el Retiro), establecidas en cualquier parte de la República Mexicana, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, además de los días sábados y domingos, los días 6 de febrero, 20 de marzo, 6 y 7 de abril, 1° de mayo, 2 y 20 de noviembre y 25 de diciembre del año 2023.

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro suspenderá sus labores, además de los días sábados y domingos, los días 6 de febrero, 20 de marzo, 6 y 7 de abril, 1° y 5 de mayo, 2 y 20 de noviembre y 25 de diciembre del año 2023.

La lectura completa de las Disposiciones puede hacerse dando clic en esta liga: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5674594&fecha=15/12/2022#gsc.tab=0.