Expulsión automática del RESICO confirmada por la Suprema Corte

El 9 de abril del presente año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede expulsar automáticamente del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) a contribuyentes que incumplan sus obligaciones fiscales, sin necesidad de emitir una notificación previa. Esta decisión establece un criterio obligatorio y definitivo para la aplicación de la ley.

El máximo tribunal analizó el artículo 113-I de la Ley del Impuesto sobre la Renta y concluyó que la salida del RESICO se produce de manera inmediata cuando el contribuyente incurre en ciertos incumplimientos, sin que el SAT tenga que avisar antes.

Incumplimientos que provocan la expulsión:

  • Omitir tres pagos mensuales durante un mismo año (consecutivos o no).
  • No presentar la declaración anual correspondiente.

Al cumplirse cualquiera de estos supuestos, el contribuyente pierde inmediatamente los beneficios del régimen.

¿Qué sucede después de la expulsión?

Una vez fuera del RESICO:

  • El contribuyente deja de tributar bajo ese esquema de tasas reducidas.
  • Pasa automáticamente a otro régimen fiscal, como Actividades Empresariales y Profesionales u otro que corresponda.
  • Esto implica mayor carga fiscal y más obligaciones administrativas.

La notificación del SAT no desaparece, la Corte aclaró que el SAT sí puede emitir posteriormente un acto administrativo, pero solo para informar formalmente y permitir defensa, no para activar el cambio de régimen.

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