Recordatorios: Buzón Tributario,  opinión del cumplimiento en materia de seguridad social y RESICO

El SAT informa que el uso del Buzón Tributario es constitucional, lo cual determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación

El SAT publicó este comunicado en su sección “Prensa” debido a la promoción de juicios de amparo por algunos contribuyentes, en contra del uso del Buzón Tributario, desde el año 2016.

Durante esta semana se ha difundido que personas servidoras públicas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), han desatendido un mandamiento judicial que ordenaba no utilizar el Buzón Tributario como medio de notificación hacia un contribuyente, dicha orden derivó de una suspensión en un juicio de amparo que data del año 2014, mismo que le fue negado al contribuyente en el año 2016. Por lo que, actualmente no existe ninguna resolución firme en la que se determine algún incumplimiento por parte de autoridades del SAT.

Como recordatorio de obligaciones fiscales para las personas físicas se presenta lo siguiente:

  • Habilitación del Buzón tributario y Medios de Contacto para contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

En base al artículo transitorio décimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2021; los contribuyentes que comenzaron a tributar en el Régimen Simplificado de Confianza a partir del 1 de enero de 2022 tuvieron hasta el 30 de junio de 2022,  para habilitar su buzón tributario, registrar o actualizar sus medios de contacto.

  • Habilitación del Buzón tributario para contribuyentes con obligaciones por Salarios

El artículo transitorio décimo primero indica que aquellos contribuyentes cuyos ingresos obtenidos por sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios que en el ejercicio inmediato anterior fueron mayores a 400,000 pesos debieron habilitar su buzón tributario a más tardar el 30 de junio de 2022, quienes percibieron ingresos menores a 400,000 pesos pudieron optar por no habilitar el buzón tributario.

Servicios digitales para asegurar que se contrata proveedores que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones

El pasado 23 de septiembre se publicó este comunicado en el aparatado “Prensa” dentro del sitio web “Acercando el IMSS al Ciudadano”.

El artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que los entes públicos y en general las personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos federales, deben cerciorarse de contratar exclusivamente a proveedores que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social. Asimismo, que dichos proveedores deben autorizar al IMSS a hacer público el resultado de la consulta de su opinión del cumplimiento.

En base a esto el viernes pasado el Instituto Mexicano del Seguro Social liberó 2 modalidades para la obtención de la opinión del cumplimiento en materia de seguridad social, las cuales están disponibles los 365 días del año, las 24 horas del día.

  • Autorización de Opinión Pública en materia de Seguridad Social

Está dirigida a quienes pretendan ser proveedores de entes de carácter público, ellos están obligados a hacer público el resultado de la consulta de la opinión del cumplimiento IMSS, por lo que a través de esta modalidad se debe autorizar a dicho instituto a hacerlo público. Para ello se requiere tener activo el Buzón IMSS y la e.firma vigente. La autorización puede ser cancelada en cualquier momento.

  • Consulta de la Opinión del Cumplimiento por Terceros Autorizados

En el caso de un particular, que no está obligado a hacer público el resultado de la consulta de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, pero constantemente sus clientes se la solicitan, se puede autorizar a terceros específicos para que ellos puedan consultarla.

Para ello ambas partes requieren tener el Buzón IMSS activado. El particular para dar la autorización y el autorizado para ingresar a la consulta de la citada opinión a través del Buzón con su e.firma.

Para mayor información se puede consultar a detalle el comunicado en el siguiente enlace: https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202209/493

RESICO Facilidad para no presentar pagos provisionales de ISR

Ubicada dentro de las Disposiciones Transitorias De La Ley Del Impuesto Sobre La Renta en su artículo segundo, el cual indica: Para los efectos de las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente.

La fracción VIII menciona que durante el ejercicio fiscal 2022 aquellos contribuyentes personas físicas que tributen en términos de lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección IV (Del régimen simplificado de confianza) estando obligados a presentar declaraciones mensuales; omitan hacerlo, no serán relevados de este régimen, siempre que cumplan con la presentación de la declaración anual, en la que calculen y paguen el impuesto de todo el ejercicio.