SCJN ratifica facultad de la UIF para congelar cuentas bancarias sin orden judicial

El pasado lunes 6 de abril del presente año 2026 la Suprema Corte de la Nación determinó la constitucionalidad de la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera para bloquear cuentas bancarias sin necesidad de contar con una orden judicial previa, cuando existan indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

Naturaleza de la medida

La Suprema Corte estableció que el congelamiento de cuentas:

  • No constituye una sanción penal
  • No implica declaración de culpabilidad
  • Tiene carácter preventivo y cautelar
  • Buscar proteger la integridad del sistema financiero

Alcance del fallo

  • La UIF puede congelar cuentas sin orden previa
  • La medida aplica cuando existan indicios de operaciones ilícitas
  • No se requiere solicitud extranjera para ejecutar bloqueo
  • Las instituciones financieras deben cumplir la instrucción de inmovilización

La Corte también preciso que la medida debe respetar el derecho de defensa, por lo que:

Tras el congelamiento, la persona afectada debe ser notificada del bloqueo y tiene derecho a solicitar audiencia ante UIF para presentar pruebas y argumentos. Este proceso busca garantizar que la medida sea revisable y no arbitraria.

El objetivo es fortalecer los mecanismos del Estado para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

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