Resolución Miscelánea Fiscal y Actualización de UMA para este 2024

La SHCP publicó la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024.

El pasado 29 de diciembre de 2023, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, destacándose lo siguiente:

Buzón Tributario.

Personas físicas y morales que tienen la opción de no habilitar el buzón tributario.

Para los efectos de los artículos 17-K, tercer párrafo del CFF, en relación con la regla 2.2.23., segundo párrafo, los contribuyentes personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal: sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendida tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario.

Para las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos tendrán la opción de habilitar el buzón tributario.

Asimismo, los contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR (salarios) que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100), podrán optar por no habilitar el buzón tributario.

Plazo para habilitar el buzón tributario.

Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR, en relación con la regla 3.13.36, los contribuyentes personas físicas que se inscriban en el RFC, reanuden actividades o actualicen sus actividades económicas y obligaciones en el RFC para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con buzón tributario habilitado, a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que presenten su respectivo aviso en el RFC.

Consecuencias de no activar el buzón tributario.

Para los efectos de los artículos 17-K y 86-C del CFF, los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del citado Código, es decir, se impondrá una multa de $3,420.00 a $10,260.00 a partir del 1 de enero de 2025.

Cancelación de CFDI

Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2023.

Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V de la ley ISR, en relación con la regla 2.7.5.6., los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2023 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 29 de febrero de 2024.

Plazos para la cancelación de CFDI. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, en relación con la regla 2.7.1.47., la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.

Actualización UMA para 2024.

El pasado 10 de enero de 2024 el INEGI da a conocer a través del DOF la actualización del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

UMA.

Es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Valor de la UMA.

DiarioMensualAnual
$108.57$3,300.53$39,606.36

Vigencia.

Esta tendrá vigencia a partir del 1 de febrero de 2024.

Crédito INFONAVIT en veces salario mínimo.

El pasado 11 de enero de 2024 el INFONAVIT determinó que el saldo de los créditos hipotecarios denominados en Veces  Salario Mínimo (VSM) se ajustará en 4.66% para este 2024.

No serán afectados.

Los acreditados que aún tienen sus créditos en VSM, no serán afectados por el incremento del 20% al salario mínimo.

Evitar ajustes.

Para evitar próximos ajustes anuales, a partir del 09 de febrero de 2024, los créditos que aún están denominados VSM podrán convertirse a pesos a través de la Ventanilla Universal de Responsabilidad Compartida.

¿Tienes alguna duda? No dudes en contactarnos, no olvides seguirnos en nuestras redes sociales para estar informado sobre nuevas actualizaciones.

Datos de contacto:

TEL. 55 5575 0781 / 55 5559 8687

EMAIL: CONTACTO@HICOA.COM.MX