La Procuraduría de la Defensa al Contribuyente (PRODECON) informó que celebró el 29 de junio de 2026, la Sexto Sesión Ordinaria del Comité Técnico de Normatividad, en el cual, se aprobaron los siguientes criterios:
➣ Certificados de e. Firma y sello digital.
Es ilegal que la autoridad los cancele bajo el argumento de que la inscripción del contribuyente en el RFC no se realizó conforme a derecho, debido a que no localizó antecedentes de su cita y turno para efectuar el trámite.
➣ Responsabilidad solidaria de la agente aduanal prevista en la fracción II del artículo 53 de la Ley Aduanera.
La declaratoria de nulidad lisa y llana del crédito fiscal determinado al obligado principal constituye una forma extraordinaria de extinción de las obligaciones, por lo que no solo beneficia a este, sino también a aquel en su carácter de responsable solidario.
➣ Impuesto sobre la Renta.
A los ingresos percibidos con motivo de una rectificación de pensión jubilatoria (una vez aplicada la exención respectiva), les resulta aplicable el tratamiento previsto en el artículo 95 de la Ley que regula dicho impuesto, pues la persona contribuye, al dejar de percibir más ingresos salariales ordinarios y periódicos, se ubica en un estado de vulnerabilidad.
➣ Pago de lo indebido.
El Instituto Mexicano del Seguro Social no puede decidir unilateralmente devolverlo mediante notas de crédito sin la aceptación del contribuyente, cuando dicho pago deriva del entero de créditos fiscales declarados nulos, pues el artículo 40- B de la Ley del Seguro Social solo señala las formas de pago al instituto, más no instituye que éste decida el que más convenga.
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