En el portal del SAT el día de hoy se publicaron las reformas a los artículos Transitorios Quinto y Décimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus modificaciones posteriores.
El artículo quinto transitorio indica que el Anexo 29 (disposiciones normativas y especificaciones tecnológicas para los Proveedores de Certificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet) será aplicable para la versión 3.3 del CFDI hasta el 31 de diciembre del presente año, exceptuando la fracción VI del anexo (las conductas que se configuran en incumplimientos de las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT). Esto debido a la extensión del periodo para la entrada en vigor del CFDI 4.0.
El décimo séptimo transitorio destaca que los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0; además complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.
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