Modificaciones a las disposiciones generales del REPSE

El 03 de febrero de 2023, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Acuerdo que modifica el diverso por el que se dan a conocer las Disposiciones de carácter general para el Registro de Personas físicas o morales que presten Servicios Especializados o ejecuten obras especializadas (REPSE).

Estos son algunos de los cambios realizados:

  • Se modifica el comprobante de nómina (XML) por el último comprobante de nómina (PDF) en el inciso c; del numeral 4, del artículo octavo, perteneciente al capítulo II “Del registro en el padrón”.
  • Se adiciona la fracción h) Último comprobante del Sistema Único de Determinación (SUA) emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (PDF) al artículo mencionado en el punto anterior.

El artículo décimo primero indica que la Secretaría a través de la Unidad de Trabajo Digno y sus Unidades Administrativas podrá solicitar en cualquier momento información o documentación adicional al solicitante, a cualquier entidad gubernamental o a las empresas beneficiarasde los servicios u obras especializadas para corroborar  y  validar  la información y documentación proporcionada por la empresa solicitante.

  • Se agrega el capítulo III Bis De la vigilancia en materia del registro, que comprende del artículo décimo tercero-A al artículo décimo tercero-F.
  • Se incluyen 2 nuevos supuestos por los que la Secretaría a través de la Unidad de Trabajo Digno, por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, podrá negar el registro, éstos son:
  • Por advertirse incumplimientos a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación; y
  • Por advertirse trabajadores que no se encuentran inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, irregularidades relacionadas con el salario de los trabajadores y/o irregularidades relacionadas con el contrato de prestación del servicio especializado.

La lectura completa puede hacerse en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5678731&fecha=03/02/2023#gsc.tab=0.

Dato informativo publicado en el DOF

Estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios.

  • El porcentaje del estímulo fiscal aplicable al Diésel para el periodo comprendido del 04 al 10 de febrero de 2023 será del 73.47%.
  • Para la gasolina Magna el porcentaje del estímulo será del 59.94%.
  • La gasolina Premium y los combustibles no fósiles tendrán un porcentaje de estímulo del 40.53%.