Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2026

El día 9 de julio del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.

Entre las modificaciones principales encontramos estas:

➣ Calendario Fiscal: Primer Periodo Vacacional y Días Inhábiles (Regla 2.1.6.)

Se oficializan los criterios temporales para las actuaciones ante las autoridades fiscales durante el año 2026:

  • Periodo Vacacional General: Se determina que el primer periodo general de vacaciones del año 2026 comprenderá del 20 al 31 de julio de 2026, días que se considerarán inhábiles para efectos de plazos fiscales.
  • Autoridades Coordinadas (Estados y Municipios): Las entidades federativas y municipios que actúen en materia fiscal coordinada (en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal) podrán adoptar este mismo calendario de días inhábiles, siempre y cuando lo publiquen formalmente en sus respectivos órganos o medios de difusión oficiales.

➣ Cancelación o Desistimiento de Pago a Plazos por Declaración Complementaria (Regla 2.11.3.)

Permite cancelar una autorización de pago en parcialidades/diferido (o desistirse de la solicitud) cuando se presente una declaración complementaria que disminuya el adeudo o genere saldo a favor.

  • Trámite: Se presenta bajo protesta de decir verdad mediante la ficha 56/CFF (Anexo 2), adjuntando el soporte del nuevo cálculo.
  • Plazo de corrección: Si falta algún requisito, la autoridad requerirá al contribuyente, quien tendrá 5 días hábiles para subsanar; de lo contrario, se tendrá por desistido.
  • Efecto y Devoluciones: Autorizada la cancelación, se podrá solicitar la devolución de lo pagado en exceso, siempre y cuando NO se haya marcado el recuadro de devolución o compensación en la declaración complementaria.

➣ Derogación en Materia de Garantía del Interés Fiscal (Regla 2.12.4.)

  • Aviso importante: Se deroga en su totalidad la regla relativa a las “Formalidades para el ofrecimiento de la garantía del interés fiscal”.

Los contribuyentes deberán remitirse directamente a las disposiciones generales del Código Fiscal de la Federación (CFF) y su Reglamento para conocer las formas y requisitos vigentes para garantizar adeudos.

➣ Flexibilidad en la Reducción de Multas por Facultades de Comprobación (Regla 2.14.3.)

Se aclaran los alcances para acceder a los beneficios del artículo 70-A del CFF (reducción de multas y aplicación de tasas de recargos por prórroga):

  • Independencia de ejercicios revisados: Los contribuyentes podrán solicitar estos beneficios para ejercicios anteriores o subsecuentes, siempre que dichos ejercicios se modifiquen como consecuencia directa de las facultades de comprobación (auditorías) de la autoridad sobre un periodo determinado.
  • Criterio de aplicación: Este derecho procederá con independencia de que en el ejercicio específicamente revisado se hayan determinado o no contribuciones a cargo. Lo fundamental es el efecto dominó o la modificación que la auditoría provoque en los demás años.

➣ Pago a Plazos de Multas No Reducidas (Regla 2.14.9.)

Permite liquidar en parcialidades o de forma diferida el remanente de las multas no condonadas (Art. 74 CFF), junto con las contribuciones omitidas actualizadas y sus accesorios.

  • Petición: Debe solicitarse de manera conjunta y unificada (adeudo principal y multas restantes).
  • Pago Inicial: Es obligatorio pagar cuando menos el 20% del total del adeudo autorizado.
  • Plazo Límite: El pago del 20% debe realizarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación de la autorización.
  • Líneas de Captura: Una vez acreditado el pago inicial, la autoridad (ADR o Entidad Federativa) emitirá los formatos (FCF) con las parcialidades restantes.

➣ Reducción de Multas por Pérdidas Fiscales Indebidas (Regla 2.14.11.)

Regula el beneficio aplicable a las multas por amortizar o reflejar pérdidas fiscales improcedentes o inexistentes.

  • Beneficio: Se otorga una reducción del 90% sobre el importe total de la multa.
  • Condición: El contribuyente debe liquidar el 100% de las contribuciones omitidas, actualizaciones, accesorios y el 10% restante de la multa.
  • Plazo de pago: El adeudo completo debe quedar liquidado en un plazo máximo de 15 días, mediante declaraciones complementarias o líneas de captura (FCF).

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