Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023
Fue publicado en la edición vespertina el 14 de noviembre de 2022 del Diario Oficial de la Federación y la entrada en vigor de la Ley será el 1 de enero de 2023.
El artículo 1 establece los conceptos y cantidades estimadas en millones de pesos por los cuales la Federación percibirá los ingresos, éstos son los siguientes:
- Impuestos
- Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social
- Contribuciones de Mejoras
- Derechos
- Productos
- Aprovechamientos
- Ingresos por Ventas de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos
- Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones
- Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones
- Ingresos Derivados de Financiamientos
El artículo 8 del Capítulo II establece las tasas por recargos en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales:
- Al 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
- Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:
- Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26 por ciento mensual.
- Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53 por ciento mensual.
- Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82 por ciento mensual.
El artículo 10 faculta al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 2023, incluso por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establecen derechos o que por cualquier causa legal no se paguen.
En tanto no sean autorizados los aprovechamientos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2023, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2022, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en el que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en la que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la tabla siguiente:
| MES | FACTOR |
| Enero | 1.0771 |
| Febrero | 1.0707 |
| Marzo | 1.0619 |
| Abril | 1.0515 |
| Mayo | 1.0459 |
| Junio | 1.0440 |
| Julio | 1.0353 |
| Agosto | 1.0277 |
| Septiembre | 1.0232 |
| Octubre | 1.0184 |
| Noviembre | 1.0136 |
| Diciembre | 1.0053 |
El artículo 11 también indica que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar, mediante resoluciones de carácter particular, las cuotas de los productos que pretendan cobrar las dependencias durante el ejercicio fiscal de 2023, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes.
En tanto no sean autorizados los productos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2023, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2022, multiplicados por el factor que corresponda según el mes en que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en la que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal, conforme a la tabla siguiente:
| MES | FACTOR |
| Enero | 1.0771 |
| Febrero | 1.0707 |
| Marzo | 1.0619 |
| Abril | 1.0515 |
| Mayo | 1.0459 |
| Junio | 1.0440 |
| Julio | 1.0353 |
| Agosto | 1.0277 |
| Septiembre | 1.0232 |
| Octubre | 1.0184 |
| Noviembre | 1.0136 |
| Diciembre | 1.0053 |
La lectura completa del Decreto puede hacerse ingresando al siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5671325&fecha=14/11/2022#gsc.tab=0.
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos
También lo dio a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la edición vespertina de hoy 14 de noviembre de 2022 del Diario Oficial de la Federación y su entrada en vigor será el 1 de enero de 2023.
En general vienen modificaciones al pago de derechos; los cuales se refieren a las contribuciones que capta el Estado por el uso, goce o aprovechamientos de los bienes del dominio público de la Nación; así como por recibir servicios prestados por el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados, y en este último caso, cuando se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos.
También menciona el caso opuesto, es decir, la situación específica en que no existirá pago de algún derecho.
Artículo 288. No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubiladas, pensionadas, personas con discapacidad, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para realizar estudios afines a los museos, monumentos y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos, monumentos y zonas arqueológicas los domingos.
Para mayor información se sugiere ingresar a la página del DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5671326&fecha=14/11/2022#gsc.tab=0.
Infonavit eleva monto máximo de crédito
En conferencia, el director general del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Carlos Martínez Velázquez, señaló que, a partir de este martes 15 de noviembre, aumentará a 2 millones 407 mil 347 pesos el monto máximo de crédito para comprar una vivienda nueva o existente, dependiendo de la capacidad de pago, nivel salarial, así como la edad de los derechohabientes que pasará de 65 a 70 años. Las modificaciones aplicarán de forma inmediata para crédito tradicional (individual, conyugal y corresidencial) e Infonavit total individual y conyugal. Y a partir de diciembre en pago de pasivos; línea III para construcción; tradicional B, para organismos sin acceso a vivienda elegibles.
Los siguientes son otros cambios que se implementarán para seguir atendiendo las necesidades de los trabajadores:
- Crediterreno: a partir del 21 de noviembre de este año se modificará el plazo del crédito de cinco hasta 15 años, a elección del derechohabiente.
- Se aceptará la factibilidad de los servicios en el terreno (demostrar que está habilitado para contar con los mismos, ya no se requiere boleta de pago). Además, se eliminará el requisito de presentar constancia de retención de impuestos ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT).
- En Mejoravit, a partir de diciembre de 2022 se modificarán los plazos máximos del crédito, a elección del derechohabiente (12, 18, 24, 30, 36, 42, y 48 meses). Se permitirá mejorar una vivienda distinta a la propia (cónyuge, concubinos, hijos, hijos adoptivos, hermanos, medios hermanos, padres, suegros o abuelos). También se podrá solicitar un nuevo financiamiento un bimestre después de haber liquidado el anterior.
- Asimismo, se ampliará el horario de atención el viernes 18 de noviembre y se dará servicio el sábado 19 de noviembre en todos los Centros de Servicio Infonavit (Cesi): Ambos días se brindará atención de 8:30 a 18 horas.

