El 08 de junio de 2023, el Instituto Mexicano del Seguro Social a través del Consejo Técnico, da a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la aprobación del criterio número 01/2023/NV/SBC-LSS-27-VIII, a efecto de orientar a patrones o sujetos obligados respecto de la exclusión del concepto de aportaciones a fondos de planes de pensiones en la integración del salario base de cotización regulado en la fracción VIII del artículo 27 de la Ley del Seguro Social.
Señala que conforme a las “Disposiciones de Carácter General Aplicables a los Planes de Pensiones” (Disposiciones), emitidas por la CONSAR y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2016, en su artículo 13, prevén que los Planes de Pensiones de Registro Electrónico deben tener como objetivo complementar el ingreso en el retiro de las personas que mantengan una relación laboral con la entidad que financia dicho plan de pensiones, otorgándoles una jubilación al momento de separarse definitivamente de dicha entidad, después de haber laborado por varios años en ella, asimismo, establece que para efecto de poder excluir las aportaciones correspondientes como integrantes del salario base de cotización de los trabajadores, en términos del artículo 27 de la LSS, deberán reunir como mínimo, los siguientes requisitos:
• Que los beneficios se otorguen de manera general.
• Que las sumas de dinero destinadas a los Planes de Pensiones de Registro Electrónico estén debidamente registradas en la contabilidad del patrón.
• Que las sumas de dinero destinadas al Fondo sean enteradas directamente por el patrón.
• Que el patrón o quien éste contrate como Administrador del Plan de Pensiones de Registro Electrónico, no entregue a las y los trabajadores ningún beneficio directo, ya sea en especie o en dinero con cargo al Fondo, durante el tiempo que dichos trabajadores presten sus servicios para la empresa ni a quienes no cumplan los requisitos de jubilación establecidos en los propios Planes de Pensiones de Registro Electrónico.
Manifiesta que el IMSS ha detectado como conducta recurrente de los patrones o sujetos obligados la entrega de cantidades de dinero en efectivo o depósitos en las cuentas de sus trabajadores en activo, registrándolas en la contabilidad y en los recibos de nómina como pagos por concepto de planes de pensiones, pensión de subsistencia, pensión de sobrevivencia, jubilaciones, renta vitalicia o fondo de pensión, por mencionar sólo algunas denominaciones, sin que dichas cantidades sean integradas al salario base de cotización aun y cuando son entregadas vía pago de nómina con la periodicidad de ésta, a saber pago semanal, decenal, quincenal o mensual, entre otros, según corresponda consecuentemente, con el objeto de fomentar la transparencia y el debido cumplimiento de las obligaciones patronales, en protección de los derechos de las y los trabajadores y de sus familias, se considera que realiza una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social:
• Quienes entreguen a sus trabajadores cantidades, en efectivo, vía nómina o por cualquier medio, simulando que se trata para fines sociales, como concepto de planes de pensiones, pensión de subsistencia, pensión de sobrevivencia, jubilaciones, renta vitalicia, fondo de pensión o previsión social, con independencia de la denominación que se determine, con la finalidad de excluirlos como parte del salario base de cotización para evitar el pago de las aportaciones de seguridad social.
• Quienes excluyan del salario base de cotización las aportaciones que se realicen para constituir fondos de planes de pensiones, sin cumplir con los requisitos establecidos por la CONSAR.
• Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas anteriores.
• Así como los contadores públicos autorizados que emitan una opinión de cumplimiento “Limpia y sin salvedades” en el dictaminen en materia de seguridad social de patrones que utilicen cualquiera de las conductas antes señaladas.

