La Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 publicada el 14 de mayo en el Diario Oficial de la Federación, incorporó ajustes relevantes en la compilación de criterios normativos y sobre prácticas indebidas en materia aduanera y de comercio exterior.
➣ Modificaciones en el Anexo 5.
Se deroga: 5/LA/PI Mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico. Textiles y calzado.
“Queda sin materia” porque ahora el Anexo 29 ya prohíbe directamente destinar mercancías de los capítulos 50 al 64 de la TIGIE al régimen de RFE.
➣ Modificaciones en el Anexo 22.
El cambio operativo fue en el Apéndice 9 del Anexo 22 (“Regulaciones y Restricciones No Arancelarias”)
Se adicionó el identificador:
Clave “AL” = Aviso automático de importación de aluminio
Esto significa que, al elaborar pedimentos, ahora deberá declararse este identificador cuando aplique el aviso automático emitidos por la Secretaría de Economía para mercancías de aluminio.
➣ Modificaciones en el Anexo 29.
Se publicaron las mercancías que ya no pueden destinarse a los siguientes regímenes:
- IMMEX (importación temporal para elaboración, transformación o reparación)
- Depósito fiscal
- Recinto fiscalizado
- Recinto fiscalizado estratégico (RFE)
La lista de mercancías se encuentra aquí: 1ra_modificacionAnexo29delasRGCEpara2026.pdf
Especialmente se amplió la restricción para sectores como:
- Textil
- Calzado
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