Recordatorio de entrada en vigor del Complemento de Hidrocarburos en CFDI

A partir del 24 de abril de 2026, es obligatorio incorporar el Complemento Concepto de Hidrocarburos y Petrolíferos en los CFDI que amparen operaciones relacionadas con combustibles.

El complemento tiene como finalidad fortalecer los mecanismos de control y trazabilidad en la cadena de suministro de combustibles, contribuyendo a la prevención de prácticas ilícitas en el sector energético.

¿Quiénes están obligados?

Contribuyentes que realicen:

  • Enajenación, distribución o comercialización de hidrocarburos o petrolíferos
  • Transporte de dichos productos
  • Actividades reguladas por la Comisión Reguladora de Energía (CRE)

Puntos clave:

  • El uso del complemento es estrictamente obligatorio a partir de la fecha señalada.
  • Los CFDI que no incluyan este complemento, cuando sea aplicable, podrán ser rechazados o considerados no válidos para efectos fiscales.
  • Es responsabilidad de los contribuyentes verificar la correcta implementación en sus sistemas de facturación.
  • Se recomienda realizar pruebas y ajustes con antelación para evitar contingencias operativas.

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