A partir del 1 de abril comenzará a operar en México una de las transformaciones más relevantes del régimen fiscal aplicable a plataformas digitales.
Desde esa fecha los prestadores de servicios digitales deberán permitir al Servicio de Administración Tributaria el acceso permanente, en línea y en tiempo real, a información necesaria para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, como:
- Tipo de servicio prestado
- Impuesto trasladado
- Precio final
- Folio Fiscal
- CURP o RFC del cliente o método de pago
La lógica de la reforma es fortalecer la trazabilidad de operaciones digitales, con fundamento en la reforma al Código Fiscal de la Federación (Art 30-B) y la Regla 2.9.21 de la RMF 2026.
La autoridad podrá identificar de forma más eficiente:
- Ingresos no declarados
- Inconsistencias entre CFDI y declaraciones
- Posibles casos de discrepancia fiscal
Recomendación:
- Verificar la correcta acumulación de ingresos
- Asegurar la emisión adecuada de CFDI
- Mantener congruencia entre información fiscal y operaciones reales
El fortalecimiento de la vigilancia sobre plataformas digitales refleja una tendencia hacia una fiscalización más automatizada y preventiva, incrementando la importancia del cumplimiento correcto y oportuno de las obligaciones fiscales.
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