Nuevos Lineamientos para el buzón imss

El IMSS publica nuevos lineamientos que regulan el funcionamiento del Buzón IMSS

El pasado 05 de agosto de 2024 el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.230724/261.P.DIR, en el que se dan a conocer los “Lineamientos de Carácter General para la Operación del Buzón IMSS”, los cuales entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

Aspectos Generales

Las personas particulares tendrán asignado un Buzón IMSS, a través del cual, podrán efectuar ante el Instituto actuaciones, conforme a los servicios habilitados en dicho sistema de comunicación electrónico, y mediante el cual el IMSS, realizará a éstos, actos o resoluciones administrativas.

Operación del Buzón IMSS

    1. Para operar el Buzón IMSS, las personas particulares deberán registrar en la página de internet del IMSS: www.imss.gob.mx/buzonimss, los mecanismos de comunicación como medios de contacto, considerando al menos una dirección de correo electrónico y hasta cinco, así como un número de teléfono móvil; para su RFC, los mecanismos de comunicación como medios de contacto para los Registros Patronales son opcionales. El sistema emitirá el acuse de recibo electrónico correspondiente.

    2. El Instituto enviará un aviso para la validación a los medios de contacto registrados, con el objeto de corroborar su autenticidad. Las personas particulares deberán confirmar dentro de las 72 horas siguientes los medios de contacto registrados; en caso contrario, se cancelarán y se tendrá que realizar nuevamente el registro de los mecanismos de comunicación como medios de contacto, o bien, de confirmar únicamente uno de los dos medios de contacto registrados, el Buzón IMSS no se tendrá por habilitado satisfactoriamente, por lo que no se podrá acceder al mismo.

    3. Posteriormente, para habilitar el Buzón IMSS, las personas particulares deberán firmar los “Términos y Condiciones para el uso del Buzón IMSS”, los cuales suscribirán con su e.Firma.

    4. El huso horario aplicable al Buzón IMSS se regirá conforme al horario de la Zona Centro de México, de conformidad con la Ley de los Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos.

    5. Las personas particulares que, a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, ya cuenten con su Buzón IMSS activado, tendrán por cumplida la obligación de registrar los medios de contacto y de firmar los “Términos y Condiciones para el uso del Buzón IMSS”.

      De las actuaciones mediante el Buzón IMSS.

      a) Por cada actuación que realicen las personas particulares en el Buzón IMSS, se emitirá un acuse de recibo electrónico y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la hora y fecha que se consignen en el acuse mencionado, siendo éste el medio para acreditar de manera fehaciente la fecha y hora de recepción de los mensajes de datos y documentos digitales enviados mediante dicho medio de comunicación.


      b) Los acuses electrónicos que emita el sistema se podrán imprimir o consultar en el mismo durante el plazo de 5 años posteriores a su emisión.

      De la notificación electrónica a través del Buzón IMSS.


      1) El IMSS efectuará notificaciones de los actos y resoluciones administrativas que emita en documentos digitales a través del Buzón IMSS, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido. Para tal efecto, las personas particulares deberán mantener actualizados los medios de contacto con el Instituto.


      2) Previo a la realización de la notificación electrónica, a la persona particular le será enviado un aviso a los mecanismos de comunicación como medios de contacto, el cual también estará disponible en el Buzón IMSS, en el menú “Mis notificaciones”. El Instituto realizará notificaciones a través del Buzón IMSS en el horario comprendido de las 09:30 a las 18:00 horas (de la Zona Centro de México).


      3) Las personas particulares contarán con tres días hábiles para abrir en el Buzón IMSS los documentos digitales pendientes de notificar; dicho plazo se contará a partir del día hábil siguiente a aquél en que le sea enviado el mencionado aviso.


      4) En caso de que la persona particular no abra el documento digital en el plazo señalado en el numeral anterior, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día hábil, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso, generándose automáticamente un acuse de recibo electrónico del momento en que se tuvo por notificado el documento digital, mismo que estará disponible en el Buzón IMSS de la persona particular, en el menú “Mis notificaciones”.

      Transitorios
      Primero. Las personas particulares deberán habilitar el Buzón IMSS o, en su caso, firmar los “Términos y Condiciones para el uso del Buzón IMSS” conforme lo señalado en los presentes Lineamientos, en un plazo máximo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos.

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