A más tardar el 31 de julio de 2010


Declaraciones informativas


Información a presentar Personas obligadas Forma de presentación Fundamento Legal
De operaciones con terceros (DIOT). Personas físicas y morales que sean sujetos del impuesto al valor agregado. Declaración informativa de operaciones con terceros.

Formato electrónico A-29
Artículo 32 fracciones V y VIII de la LIVA. Regla I.5.5.3 y 1.5.5.4. y Séptimo Transitorio de la RMF 2010.
Presentar de forma mensual a través de la página electrónica del SAT en Internet, un reporte de no expedición de comprobantes fiscales digitales de junio, dicha información deberá presentarse utilizando su FIEL.. Contribuyentes que optaron por emitir comprobantes fiscales digitales y que durante el mes de calendario, no hubiesen emitido comprobantes fiscales digitales. El envío se realice mediante la página de Internet del SAT. Artículo 29, fracción III, inciso c) CFF. Regla II.2.8.2 de la RMF 2010.
Relación de los documentos por vehículo destinado a chatarrización. Contribuyentes que apliquen el decreto sobre vehículos usados para el transporte federal de carga o pasajeros. Ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal
Decreto publicado en el DOF de 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008, reglas II.13. 2.1.y II.13.2.4. de la RMF 2010.
Informar sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo o a cargo de sus organismos subsidiarios, efectuados en el trimestre anterior.
Petróleos Mexicanos
Artículo 7-VII LIF 2010
Relación de las personas a las que en el trimestre anterior les hubieren trasladado el IEPS en forma expresa y por separado y precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, efectuado en el trimestre anterior. Contribuyentes que enajenen:
  • Bebidas con contenido alcohólico y cerveza
  • Alcohol
Esta información se presentará en el programa electrónico Declaración Informativa del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (MULTI IEPS) Artículo 19-II y XIII LIEPS. Reglas II.6.2.19. y II.6.2.1. y tramite 23/IEPS del anexo 1-A de la RMF 2010.
Información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior. Contribuyentes que enajenen:
  • Bebidas con contenido alcohólico y cerveza.
  • Alcohol
  • Alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables
  • Tabacos labrados
  • Refrescos
Esta información se presentará en el programa electrónico Declaración Informativa del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (MULTI-IEPS) Artículo 19-VIII LIEPS y Regla II.6.2.13. de la RMF 2010.
Reporte de la lectura mensual de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el control físico del volumen fabricado, producido o envasado. Fabricantes, productores o envasadores de:
  • Alcohol,
  • Alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables
  • Bebidas con contenido alcohólico, cervezas
  • Tabacos labrados
Esta información se presentará en el programa electrónico Declaraciones Informativas en Medios Magnéticos (DIMM) Artículo 19-X LIEPS,  regla II.6.2.15.. y trámite 19/IEPS Anexo 1-A de la RMF 2010.
Informe de los números de folio de marbetes y precintos obtenidos, utilizados, destruidos e inutilizados durante el trimestre inmediato anterior. Productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas Esta información se presentará en el programa electrónico Declaración Informativa del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (MULTI IEPS) Art. 19, XV primer párrafo Ley del IEPS, Regla II.6.2.21. y Trámite 1/IEPS del Anexo 1-A de la RMF 2010.
Informe del número de litros producidos de acuerdo al control volumétrico de producción en sus equipos de producción o envasamiento del trimestre inmediato anterior.
Productores o envasadores de bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L. Esta información se presentará en el programa electrónico Declaración Informativa del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (MULTI IEPS) Artículo 19-XVI LIEPS y regla II.6.2.22. y trámite 26/IEPS del Anexo 1-A de la RMF 2010.
Reporte que contenga:
  • El valor expresado en pesos y el volumen expresado en litros de las importaciones o adquisiciones de alcohol o alcohol desnaturalizado, según sea el caso, correspondiente al trimestre inmediato anterior.
  • La descripción del tipo de producto en el que se utilizó el alcohol desnaturalizado como insumo, así como el volumen producido expresado en litros.
  • El detalle de acreditamiento del IEPS, señalando el periodo de acreditamiento y el IEPS acreditable contra el ISR y contra el IVA. En su caso se indicará el remanente del ejercicio pendiente de acreditar a efecto de solicitar la devolución una vez efectuado dicho acreditamiento.
Las personas físicas y morales que adquieran o importen alcohol o alcohol desnaturalizado para ser utilizado en la elaboración de productos distintos de las bebidas alcohólicas. Esta información se presentará en el programa electrónico Declaración Informativa del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (MULTI IEPS) a través del anexo 12. Artículo 4o. Tercer párrafo de la LIEPS y tramite 28/IEPS de la RMF 2010.
Presentar la información relativa a las operaciones realizadas con los comprobantes fiscales digitales en el mes de junio. Los contribuyentes que generen y emitan comprobantes fiscales digitales Envío mediante la página de Internet del SAT Artículo 29, fracción III, inciso c) CFF. Regla II.2.8.2. de la RMF 2010
Aviso por el que las instituciones financieras informan que no recibieron depósitos en efectivo o cuando los que reciban sean inferiores a $15,000.00 pesos mensuales Instituciones del sistema financiero. En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

O a través de la página de Internet del SAT.
Art. 4 Ley del IDE, Regla I.11.15. RMF.
Información en la que se indique que no se recaudó IDE, ni se tiene IDE pendiente de recaudar, es decir "sin operaciones". Instituciones del sistema financiero que durante uno o varios meses no recauden IDE, ni tengan IDE pendiente de recaudar. Esta información se presenta mediante la forma electrónica IDE-M “Declaración informativa mensual del impuesto a los depósitos en efectivo Artículo 4, fracciones III y VII de la Ley de IDE. Regla I.11.15.de la RMF 2010.


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Última actualización: 29/junio/2010, 17:07, información vigente.