Declaraciones informativas
| Información a presentar | Personas obligadas | Forma de presentación | Fundamento Legal |
| De operaciones con terceros (DIOT). | Personas físicas y morales que sean sujetos del impuesto al valor agregado. | Declaración informativa de operaciones con terceros. Formato electrónico A-29 |
Artículo 32 fracciones V y VIII de la LIVA. Regla I.5.5.3 y 1.5.5.4. y Séptimo Transitorio de la RMF 2010. |
| Presentar de forma mensual a través de la página electrónica del SAT en Internet, un reporte de no expedición de comprobantes fiscales digitales de junio, dicha información deberá presentarse utilizando su FIEL.. | Contribuyentes que optaron por emitir comprobantes fiscales digitales y que durante el mes de calendario, no hubiesen emitido comprobantes fiscales digitales. | El envío se realice mediante la página de Internet del SAT. | Artículo 29, fracción III, inciso c) CFF. Regla II.2.8.2 de la RMF 2010. |
| Relación de los documentos por vehículo destinado a chatarrización. | Contribuyentes que apliquen el decreto sobre vehículos usados para el transporte federal de carga o pasajeros. | Ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal |
Decreto publicado en el DOF de 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008, reglas II.13. 2.1.y II.13.2.4. de la RMF 2010. |
| Informar sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo o a cargo de sus organismos subsidiarios, efectuados en el trimestre anterior. |
Petróleos Mexicanos | Artículo 7-VII LIF 2010 | |
| Relación de las personas a las que en el trimestre anterior les hubieren trasladado el IEPS en forma expresa y por separado y precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, efectuado en el trimestre anterior. | Contribuyentes que enajenen:
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Esta información se presentará en el programa electrónico Declaración Informativa del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (MULTI IEPS) | Artículo 19-II y XIII LIEPS. Reglas II.6.2.19. y II.6.2.1. y tramite 23/IEPS del anexo 1-A de la RMF 2010. |
| Información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior. | Contribuyentes que enajenen:
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Esta información se presentará en el programa electrónico Declaración Informativa del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (MULTI-IEPS) | Artículo 19-VIII LIEPS y Regla II.6.2.13. de la RMF 2010. |
| Reporte de la lectura mensual de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el control físico del volumen fabricado, producido o envasado. | Fabricantes, productores o envasadores de:
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Esta información se presentará en el programa electrónico Declaraciones Informativas en Medios Magnéticos (DIMM) | Artículo 19-X LIEPS, regla II.6.2.15.. y trámite 19/IEPS Anexo 1-A de la RMF 2010. |
| Informe de los números de folio de marbetes y precintos obtenidos, utilizados, destruidos e inutilizados durante el trimestre inmediato anterior. | Productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas | Esta información se presentará en el programa electrónico Declaración Informativa del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (MULTI IEPS) | Art. 19, XV primer párrafo Ley del IEPS, Regla II.6.2.21. y Trámite 1/IEPS del Anexo 1-A de la RMF 2010. |
| Informe del número de litros producidos de acuerdo al control volumétrico de producción en sus equipos de producción o envasamiento del trimestre inmediato anterior. |
Productores o envasadores de bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L. | Esta información se presentará en el programa electrónico Declaración Informativa del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (MULTI IEPS) | Artículo 19-XVI LIEPS y regla II.6.2.22. y trámite 26/IEPS del Anexo 1-A de la RMF 2010. |
Reporte que contenga:
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Las personas físicas y morales que adquieran o importen alcohol o alcohol desnaturalizado para ser utilizado en la elaboración de productos distintos de las bebidas alcohólicas. | Esta información se presentará en el programa electrónico Declaración Informativa del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (MULTI IEPS) a través del anexo 12. | Artículo 4o. Tercer párrafo de la LIEPS y tramite 28/IEPS de la RMF 2010. |
| Presentar la información relativa a las operaciones realizadas con los comprobantes fiscales digitales en el mes de junio. | Los contribuyentes que generen y emitan comprobantes fiscales digitales | Envío mediante la página de Internet del SAT | Artículo 29, fracción III, inciso c) CFF. Regla II.2.8.2. de la RMF 2010 |
| Aviso por el que las instituciones financieras informan que no recibieron depósitos en efectivo o cuando los que reciban sean inferiores a $15,000.00 pesos mensuales | Instituciones del sistema financiero. | En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. O a través de la página de Internet del SAT. |
Art. 4 Ley del IDE, Regla I.11.15. RMF. |
| Información en la que se indique que no se recaudó IDE, ni se tiene IDE pendiente de recaudar, es decir "sin operaciones". | Instituciones del sistema financiero que durante uno o varios meses no recauden IDE, ni tengan IDE pendiente de recaudar. | Esta información se presenta mediante la forma electrónica IDE-M “Declaración informativa mensual del impuesto a los depósitos en efectivo | Artículo 4, fracciones III y VII de la Ley de IDE. Regla I.11.15.de la RMF 2010. |